Archivo por meses: marzo 2013

Precios de la electricidad en Europa

Interesante gráfico en el que se nos muestran los precios de la electricidad en Europa, tanto los precios domésticos como los que paga la industria.

Me resulta curioso que Alemania, un país que por algunos está idealizado en cuanto a políticas energéticas se refiere, la electricidad se pague más cara que en España.

Recibo de la luz tarifa electrica

La inseguridad jurídica en la revisión a las primas fotovoltaicas no existe

Compartimos este artículo sobre la supuesta inseguridad jurídica en la revisión a las primas de las energías fotovoltaicas y al uso erróneo que se hace del término retroactividad. La dimensión social de la revisión de las primas a la energía eléctrica fotovoltaica

A continuación os reproducimos algunos de los párrafos más significativos

Todas las argumentaciones y las acusaciones formuladas por los productores de energías renovables contra las medidas ya aprobadas o por aprobar,consisten en que serían
retroactivas y vulnerarían los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

fotovoltaica_energia_solar_renovables

Pero resulta que no es así, según nos dice José María Mohedano Fuertes en el artículo

Lo primero que salta a la vista para cualquier jurista y observador distante es que
la noción de retroactividad se está utilizando con una finalidad intencionadamente descalificadora frente a legítimas innovaciones del ordenamiento

Debe tenerse en cuenta que una cosa es el concepto de retroactividad “prohibida” –mucho más limitado– y otra el de retroactividad “a secas”. Además se pasan por alto
las distinciones entre retroactividad de grado máximo, medio o mínimo, o los adjetivos de “propia o impropia” aplicados a aquel término.
Y para mayor confusión,se parte de la errónea premisa de identificar de modo automático retroactividad con ilicitud o prohibición. En este sentido, son muy elocuentes
las recientes Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (por todas, las de 12 de abril, 18 y 19 de junio y 25 de septiembre de 2012) precisamente en relación con el tema
de la retroactividad de las medidas que modifican la retribución que reciben las tecnologías eléctricas del régimen especial

Muy significativo es este párrafo en el que nos dice que no los productores de energía fotovoltaica no pueden pretender seguir recibiendo las mismas primas cuando el marco económico ha cambiado. Que pasa ¿Ellos no se tienen que ajustar el cinturón?

La energía eléctrica no es una producción industrial cualquiera, sino que tiene una importancia estratégica primordial en el crecimiento y configuración económica
de cualquier nación. España está pasando por una situación excepcional y extraordinaria de crisis económica, y como el Derecho no está separado de la realidad–aunque
a veces vaya a su zaga–, nadie puede pretender que las medidas de fomento (en este caso, la percepción de una muy favorable tarifa regulada), se consideren perpetuamente inmodificables.

La seguridad jurídica protege situaciones económicas, pero no puede contraponerse como argumento invalidatorio ni servir de escudo ante cambios significativos del panorama económico y social o ante una modificación tecnológica (el precio de la energía fotovoltaica se ha reducido un 46% como consecuencia de los avances tecnológicos, evolución de la“curva de aprendizaje”, la progresiva“ madurez”del sector fotovoltaico,etcétera).

Lo que la mayor parte de los consumidores no saben es que la fotovoltaica sólo aporta un 3% de la energía que consumimos pero se llevaron 2.600 millones en 2012

Si miramos algunas cifras como los más de 2.600 millones que en 2012 se pagaron en primas a esta tecnología, que aporta solo un 3% de la energía que consumimos, se
le plantearían enseguida a los ciudadanos y consumidores verdaderos problemas de entendimiento.

deficit de tarifa renovables

En definitiva, las medidas por las que tanto protestan los productores fotovoltaicos están favoreciendo al consumidor

El ministro Soria y el Gobierno, en este caso, están acertando en las decisiones que están adoptando porque favorecen a los consumidores y a los ciudadanos engeneral.
Sus decisiones, además, facilitan el equilibrio del sistema y el régimen de libre competencia. En mi opinión, no se puede afirmar conrigor que la seguridad jurídica no
resulte compatible con los cambios normativos en curso,
ya que se trata de cambios válidos.

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La dimensión social de la revisión de las primas a la energía eléctrica fotovoltaica